A-2050 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-256/25.
La empresa Meta Platforms, Inc fundamentó la petición en la presunta violación del debido proceso por las siguientes razones: (i) desconocimiento del término para proferir sentencia; 2º. desconocimiento del juez natural; 3º. imposibilidad de participar en la sesión técnica que se realizó el 15 de noviembre de 2022; (iv) violación del precedente constitución sobre el requisito de inmediatez; (v) trasgresión de la regla de competencia territorial y desconocimiento del precedente sobre el lugar de vulneración de los derechos fundamentales.
Al revisar el cumplimiento de las exigencias formales y materiales de procedencia la Corte decidió: (i) estarse a lo resuelto en el Auto 064/23 por medio del cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia luego del auto admisorio de la demanda, con excepción de las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela, incluida la sesión técnica mencionada.
(ii) RECHAZAR, por falta de oportunidad, la solicitud de nulidad analizada frente al reproche por el presunto desconocimiento del debido proceso derivado de la imposibilidad de participar en la sesión técnica mencionada y, (iii) RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad referente a los demás reproches formulados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 064 de 2023, por medio del cual se declar� la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-8.764.298 luego del auto admisorio de la demanda, salvo de las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela, incluida la sesi�n t�cnica celebrada el 15 de noviembre de 2022.
- Segundo. RECHAZAR , por falta de oportunidad, la solicitud de nulidad planteada por el apoderado de Meta Platforms, Inc. por el desconocimiento del debido proceso derivado de la imposibilidad de esa compa��a de participar en la sesi�n t�cnica del 15 de noviembre de 2022.
- Tercero. RECHAZAR , por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado de Meta Platforms, Inc. en contra de la Sentencia T-256 de 2025, respecto de los dem�s reproches, distintos del mencionado en el ordinal
- segundo. de esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR , a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El juez estim� que la demandante no agot� en debida forma los mecanismos de protecci�n que ten�a a su alcance ni demostr� un perjuicio irremediable , no prob� haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el operador de la red social y no acudi� a la jurisdicci�n ordinaria para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del incumplimiento de las pol�ticas comunitarias establecidas por Instagram. El juez de primera instancia tambi�n sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc. era la encargada del manejo y administraci�n del servicio de Instagram y, como se trata de una compa��a con sede en el extranjero, no pod�a emitir �rdenes en su contra. [2] Conformada por las magistradas Natalia �ngel Cabo y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar.� [3] Auto 1678 de 2023. [4] Integrada por las magistradas Natalia �ngel Cabo y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez. [5] Se le formularon 6 preguntas relacionadas con el procedimiento espec�fico aplicado a la cuenta de la se�ora Esperanza G�mez, la forma en la que se emplea la inteligencia artificial por parte de Meta, c�mo se evitan sesgos de distinta �ndole en estos casos, el proceso de reclamaci�n por eliminaci�n y bloqueo de cuentas y el rol que le da Meta al trabajo como influenciador(a) a la hora de tomar decisiones de moderaci�n de contenidos. [6] Se le formularon 4 preguntas relacionadas con su domicilio, la ubicaci�n desde la que adelanta su trabajo como influenciadora, la ubicaci�n desde la que ejecuta las obligaciones de sus contratos de publicidad, e informaci�n adicional relacionada con el proceso de reclamaci�n ante Meta por el cierre de su cuenta. [7] Integrada entonces por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y C�sar Humberto Carvajal Santoyo (e). [8] Ibid. [9] Ibid. [10] Expediente digital T-8.764.298, Solicitud de nulidad de la Sentencia T-256 de 2025 formulada por Meta . [11] Para sustentar esta petici�n, Meta se�al� que , seg�n el Auto 272 de 2023, en sede de control de constitucionalidad y de forma excepcional, la Corte debe suspender provisionalmente las normas sometidas a su conocimiento que sean abierta o manifiestamente incompatibles con la Constituci�n y que puedan producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad. Adem�s, la raz�n de la decisi�n de ese auto se basa en �la necesidad imperativa de evitar un da�o irreparable al orden constitucional� ( Ibid, p.47) . Por otro lado, seg�n el apoderado de Meta, la ejecuci�n de las �rdenes de la Sentencia T-256 de 2025 antes de que se falle de fondo la solicitud de nulidad generar�a �un perjuicio irremediable al orden constitucional y convencional del Estado colombiano� (Ibid, p. 47). Con base esos argumentos, el apoderado de Meta adujo que es razonable y coherente que la Corte suspenda los efectos de la Sentencia T-256 de 2025 mientras decide de fondo la solicitud de nulidad e hizo especial �nfasis en la suspensi�n provisional de la orden contenida en el ordinal quinto, aclarado por medio del Auto 1569 de 2025, pues a su juicio contiene un plazo muy �exigente para su cumplimiento� (Ibid, p. 48), es incongruente con el objeto de la disputa, viola los precedentes de la Corte Constitucional y es contraria al Convenio de la Haya de 1965, al igual que a los derechos de defensa e igualdad de Meta.� [12] Expediente digital T-8.764.298, Solicitud de pronunciamiento urgente presentada por Meta . [13] Fecha: 1 de octubre de 2025. [14] Fecha: 3 de octubre de 2025. [15] Expediente digital T-8.764.298, Solicitud de nulidad de la Sentencia T-256 de 2025 formulada por Meta . [16] Expediente digital T-8.764.298, Solicitud ajustada de nulidad de la Sentencia T-256 de 2025 formulada por Meta. [17] Ibid, p. 13. [18] Ibid, p. 13. [19] Ibid, p. 15. [20] Ibid, p. 15. [21] Ibid, p. 15. [22] Ibid, p. 16. [23] Ibid, p. 19. [24] Ibid, p. 19. [25] En la solicitud se citaron las sentencias SU-150 de 2021, T-920 de 2012 y T-087 de 2018.� [26] Ibid, p. 24. [27] Ibid, p. 24. [28] Ibid, p. 28. [29] Ibid, p. 28. [30] Ibid, p. 30. En el escrito se hizo alusi�n a los casos Smart Study Co. v. Acuteye-Us, 620 F. Supp. 3d 1382, 1391, 1397-1399 (S.D.N.Y. 2022) y Facebook, Inc. v. 9 Xiu Network Shenzhen Tech. Co., 480 F. Supp. 3d 977, 986 (N.D. Cal. 2020). [31] Ibid, p. 30. [32] Ibid, p. 32. [33] Ibid, p. 32. [34]